Si usted es trabajador migrante en Costa Rica… Ésto es Oro Puro! Parte 1

¿Cuál persona extranjera puede trabajar legalmente en Costa Rica?

Respuesta:

Todas aquellas personas que tienen cédula de residencia, permiso de trabajo o condición legal de refugiado o asilado.

Normativa:

  1. Constitución Política, Artículo 68
  2. Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería.
  3. Código de Trabajo y legislación conexa.
  4. Decreto Ejecutivo No. 19010-G, Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería.

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Si usted es trabajador migrante en Costa Rica… Ésto es Oro Puro! Parte 2

¿Quién otorga un permiso de trabajo?

Respuesta:

La Dirección General de Migración y Extranjería, ubicada 300 metros oeste del Hospital México, La Uruca, San José o en sus oficinas regionales, según la ubicación del centro de trabajo.

Normativa:

  1. Constitución Política, Artículo 68
  2. Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería.
  3. Código de Trabajo y legislación conexa.
  4. Decreto Ejecutivo No. 19010-G, Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería.

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